Resolución No. 10547 del 14 de diciembre de 2018, toda traducción para apostillar debe ser presentada ante notario público para reconocimiento de firma, señalando que el tratamiento del documento corresponde a una traducción.
«Artículo 6. Apostilla y/o legalización de traducciones oficiales. Antes de solicitar la apostilla o la legalización de un documento que contiene una traducción oficial, se deberá efectuar el reconocimiento o autenticación de la firma del traductor oficial ante Notario público.
Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores apostillará y/o legalizará la firma del Notario público, de ninguna manera lo hará sobre el contenido de la traducción oficial o sobre la firma del traductor oficial. Este requisito no exime de presentar ante la entidad que así lo requiera, el documento base o fuente debidamente apostillado o legalizado desde el Estado de origen.»
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