Apostillas

Nueva información de Cancillería para apostillas de traducciones

Apostilla de documentos

Resolución No. 10547 del 14 de diciembre de 2018, toda traducción para apostillar debe ser presentada ante notario público para reconocimiento de firma, señalando que el tratamiento del documento corresponde a una traducción.

«Artículo 6. Apostilla y/o legalización de traducciones oficiales. Antes de solicitar la apostilla o la legalización de un documento que contiene una traducción oficial, se deberá efectuar el reconocimiento o autenticación de la firma del traductor oficial ante Notario público.

Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores apostillará y/o legalizará la firma del Notario público, de ninguna manera lo hará sobre el contenido de la traducción oficial o sobre la firma del traductor oficial. Este requisito no exime de presentar ante la entidad que así lo requiera, el documento base o fuente debidamente apostillado o legalizado desde el Estado de origen.»

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